Hablamos hoy sobre el sistema de tratamiento penitenciario en las prisiones españolas y la figura del criminólogo en las instituciones penitenciarias.
Desde hace ya varios años, existe un debate muy extendido por toda la sociedad sobre el verdadero funcionamiento de las prisiones y las condiciones de vida de los internos que cumplen condena dentro de las instituciones penitenciarias españolas.
Debido al gran desconocimiento y misterio que rodea el ámbito penitenciario nunca se llega a conocer la forma de trabajar y cuáles son los objetivos que se persiguen desde los centros penitenciarios de nuestro país.
Con el paso del tiempo, la forma de trabajar con los internos ha ido cambiando y mejorando. Actualmente el sistema de tratamiento penitenciario español persigue la reinserción social de la persona que cumple condena. Debemos tener en cuenta las diferentes circunstancias y dificultades a las que se enfrentan los profesionales que intervienen en este sistema, ya que en numerosas ocasiones los recursos no son suficientes para poder llevar a cabo un sistema de tratamiento individualizado, dicha forma de tratamiento aparece reflejada en el artículo 62, apartado C, de Ley Orgánica 1/1979 del 26 de septiembre.
El primer requisito indispensable que debe cumplirse a la hora de conseguir una efectividad en el tratamiento que pueda ser traducida en una reinserción social adecuada y sin ningún tipo de riesgo para el interno, es que la persona muestre predisposición para el cambio. En ningún caso recibir cualquier tipo de tratamiento dentro de instituciones penitenciarias es de carácter obligatorio, por lo que la voluntariedad de la persona privada de libertad es indispensable para iniciar el proceso.
Al ser programas de carácter individual, siempre existen variaciones y adaptaciones en función de las necesidades que se perciben desde la junta de tratamiento, la cual está compuesta desde el director de la prisión hasta los diferentes equipos técnicos que pueden existir dentro de la institución.
Todos y cada uno de los tratamientos que se ponen en marcha dentro de instituciones penitenciarias, van encaminados y dirigidos hacia la reinserción social del interno. Por ello, es imprescindible las aportaciones que puedan hacer los profesionales encargados de ejecutar los programas, que en su mayoría suelen ser aquellas personas que forman el equipo técnico (Psicólogo, trabajador social, educador social y jurista).
En este punto, se abre un espacio de debate que actualmente está generando diferentes opiniones, sobre la posibilidad y la necesidad de incorporar a las instituciones penitenciarias la figura de un criminólogo, que forme parte del equipo técnico expuesto en el párrafo anterior.
Si hacemos un pequeño repaso a la historia de la figura de un criminólogo dentro de las prisiones, observamos como en años anteriores si que existía el profesional dentro de las instituciones penitenciarias, hasta que, en el año 1990, lo que desde el año 1976 se conocía como jurista-criminólogo, pasa a ser solo jurista.
¿Por qué sigue siendo necesario un criminólogo en instituciones penitenciarias?
Si tenemos en cuenta, los espacios y conocimientos en los que puede llegar a intervenir un profesional de la criminología, y las circunstancias que reúne una prisión, como pude ser el delito, el delincuente, la víctima y el control social, hace más que evidente la necesidad de un criminólogo en las instituciones penitenciarias.
Existe una diversidad de opiniones y creencias acerca de por qué sigue sin estar presente un criminólogo dentro del equipo técnico, pero posiblemente la que mayor peso tenga es el gran desconocimiento de la sociedad sobre lo que la criminología y por tanto sus profesionales pueden aportar al mundo de la prevención y la reinserción que como he mencionado en líneas anteriores es el objetivo primordial de lo sistemas de tratamiento individualizado que se ponen en práctica en el día a día de las cárceles. No se me ocurre una figura más adecuada que la de un criminólogo para asegurar el cumplimiento del fin resocializador de las penas privativas de libertad.
Es un gran error relacionar la criminología solamente como una disciplina que puede intervenir una vez que el delito se ha cometido o las conductas antisociales se han llevado a cabo.
Santiago Serrano Cereijo
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Estudiante de 5º curso de Tabajo Social y Criminología
Universidad Pontificia Comillas