Si lo has hecho, y conoces lo que estas siglas significan ¿En qué sentido has oído hablar de ello?
La jurisdicción española, concretamente el artículo 189 del Reglamento de Extranjería, dice así: “Se entiende por Menor Extranjero No Acompañado (MENA) el extranjero menor de dieciocho años que sea nacional de un Estado al que no le sea de aplicación el régimen de la Unión Europea que llegue a territorio español sin un adulto responsable de él, ya sea legalmente o con arreglo a la costumbre, apreciándose riesgo de desprotección del menor, así como a cualquier menor extranjero que una vez en España se encuentre en aquella situación”.
Si por algo es conocido este colectivo es por los mensajes que se han transmitido a través de los medios de comunicación sobre ellos/as en la última década, más especialmente en los últimos años (coincidiendo con su llegada en grandes volúmenes a nuestro país). Y bien, tales mensajes suelen estar relacionados con la conducta antisocial de los/as mismos/as y el impacto que eso tiene en nuestra sociedad.
Recordemos una serie de titulares:
- “Detenidos nuevas ‘menas’ por apedrear a unos vecinos en Batán que auxiliaron a una mujer a la que habían robado” (EUROPA PRESS)
- “Hallan un artefacto explosivo en un centro de menas en Murcia” (EFE.MURCIA)
- “Un mena sufre una fuerte hemorragia al romper a golpes una puerta en comisaría” (M.A.COLOMA)
- “Detienen a 2 menas y buscan a otros 5 por tres asaltos violentos durante la madrugada”
- “Detenidos dos menas por violar a una joven y grabarlo en Carnet de Mar” (EFE)
- “Detenido un mena por apuñalar a otro cerca del centro de menores de Hortaleza” (EUROPA PRESS)
Primeramente, habría que analizar en qué porcentaje el colectivo MENA comete delitos o conductas antisociales y de qué tipo estamos hablando (bien basándonos en otros estudios científicos o bien realizando los nuestros propios mediante técnicas investigativas criminológicas).
Asumiendo que un/a MENA puede tener una conducta antisocial (como cualquier otro joven, aunque quizás en mayor o menor medida y pudiendo ser fruto de un proceso de migración concreto e historia de vida determinada, así cómo de la falta de determinados recursos adecuados para ellos/as, lo cual daría pie a analizarse en otra entrada del presente blog), y que puede ser víctima de de criminalización o delito, es aquí donde entra la disciplina de la criminología.
¿QUÉ PUEDE APORTAR UN/A CRIMINÓLOGO/A A ESTE CAMPO DE ESTUDIO E INTERVENCIÓN?
Un/a criminólogo/a está formado de manera que es capaz de entender y esclarecer las causas de unos y otros delitos, estudiando algunas subdisciplinas como la criminología de los ciclos vitales, la criminología del desarrollo y evolutiva, las teorías criminológicas, los fundamentos biológicos de la conducta o las formas de criminalidad.
Una vez analizadas las posibles causas de un acto delictivo o una conducta antisocial (puesto que una conducta antisocial, y más en el ámbito de menores, no tiene por qué estar tipificada como delito, o no tiene por qué implicar una condena), será de gran utilidad el papel del/de la criminólogo/a en materia de prevención. Será mucho más útil actuar de manera preventiva que hacerlo de manera reactiva, será mucho más eficaz para garantizar una convivencia virtuosa prevenir una conducta antisocial y reconducir la situación a tiempo que actuar a posteriori. No olvidemos que si hablamos de MENAs estamos hablando de menores, de personas adolescentes o jóvenes las cuales tienen toda una vida por delante y están en el momento de máximo desarrollo de su organismo y también de su personalidad. Me refiero con este punto sobre todo a la aplicación de herramientas de valoración de riesgo, a la elaboración de planes de prevención o de perfiles criminológicos.
Otra opción, y permitiéndole aclarar que no por lo que acabo de explicar lo considere menos necesario, sería intervenir diseñando planes de tratamiento, planes que analicen el problema y propongan soluciones, planes que desde las autoridades y/o diversos organismos y recursos podrían tenerse en cuenta para ser ejecutados.
Como ya se introducía anteriormente, es obligatorio mencionar el gran abanico de trabajo que tiene el/la criminólogo/a desde el estudio de la víctima (victimología), pudiendo ser la víctima un/a MENA. Esto ocurre en muchas ocasiones debido, por un lado, a la criminalización del colectivo y, por otro, al verse involucrados en conductas antisociales de su grupo de pares (como bien reflejan los medios de comunicación y, en concreto, los titulares que hemos mencionado anteriormente). Otra situación en la que victimología y MENAs estarían relacionados sería el momento en que sea la víctima una persona que sufra el perjuicio del victimario MENA. De esta forma, teniendo en cuenta ambas partes, el delito será comprendido de forma objetiva y proporcional.
REFLEXION SOBRE EL PAPEL DE LOS/AS CRIMINÓLOGOS/AS EN DIFERENTES ÁMBITOS SOCIALES
No es posible desvincular la disciplina criminológica del ámbito social, formando esta parte de las ciencias humanas y sociales y, además, de forma interdisciplinar.
Al fin y al cabo, la criminología analiza conductas humanas, conductas que dependerán, de una u otra forma, del contexto personal y social en el que se encuadre.
Es por eso que aunque no es conocida la aportación que la criminología puede tener en algunos ámbitos (como el que acabamos de tratar), los profesionales de esta especialidad nos vemos en la obligación de explicarla de forma esclarecedora y mostrar su utilidad.
Nerea Ruiz Trelles
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Estudiante de 5º curso Doble grado en Criminología y Trabajo Social
Universidad Pontificia Comillas