Cada vez es más común escuchar en los telediarios y en discursos políticos menciones hacia este tipo de delitos, por lo que cabe contextualizar qué engloban los delitos de odio, así como su evolución, para determinar si está habiendo un incremento significativo de estos delitos.
Los delitos de odio, según establece el artículo 510 del Código Penal, se pueden definir como:
Cualquier infracción penal contra personas o sus propiedades, cuando la elección de esta víctima sea debido a su conexión o vinculación con grupos cuya característica común sea la raza, el origen nacional o étnico, el lenguaje, el color, la religión, el sexo, la edad, la discapacidad intelectual o física, o la orientación sexual.
En dicho artículo, se interponen penas de prisión que oscilan entre 1 y 4 años, sumado a la pena de multa de 6 a 12 meses, imponiéndose en su mitad superior si los hechos se realizas a través de un medio de comunicación social o internet que facilite la accesibilidad a un número elevado de personas.
Conductas castigadas como delito de odio
Las conductas que se castigan actualmente en España, entendidas como delitos de odio, son las siguientes:
- Fomentar o promover públicamente el odio, la hostilidad o la violencia contra uno de los grupos anteriormente mencionados o contra parte de los mismos.
- Producir, elaborar o distribuir material propagandístico o de cualquier índole que fomenten o promuevan el odio, hostilidad y violencia contra estos grupos.
- Negar, trivializar gravemente o enaltecer públicamente delitos de genocidio, lesa humanidad o a sus autores, cuando estos delitos se hubieran cometido contra estos grupos o parte de ellos.
Evolución de los delitos de odio
Al analizar el gráfico, podemos apreciar que efectivamente se ha ido produciendo un incremento continuado, especialmente desde 2016, que se vio frenado en el año 2020 debido a las restricciones de movilidad.
Sin embargo, en el primer semestre del año 2021, según datos del Ministerio del Interior, se han registrado 610 denuncias, lo que supone casi un 10% más que en el primer semestre de 2019, lo que demuestra que el incremento de estos delitos sigue produciéndose una vez se han vuelto a dar circunstancias normales.
Conclusiones
- El hecho de que estos delitos vayan aumentando año tras año hace necesaria una reformulación de las estrategias de prevención de este tipo de delitos.
- Es posible que no haya aumentado de manera significativa el número de delitos, sino las denuncias por los mismos, pues años atrás estos delitos tenían poca visibilidad y podían ser mas ignorados.
- Los hechos que llegan a esclarecerse son casi la mitad de los que se conocen, lo que implica que la forma de abordar o investigar estos delitos no es la correcta y requiere de una reformulación.
Bibliografía
- BOE núm. 281, de 24/11/1995: Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
- Ministerio del Interior. Servicios al Ciudadano: Delitos de Odio. Estadísticas.
- Informe sobre la evolución de los delitos de odio en España (2020). Oficina Nacional de Lucha contra los Delitos de Odio.
Jorge García García
Estudiante de 5º curso del Doble Grado de Criminología y Trabajo Social.
Universidad Pontificia Comillas